11 min. Las limitaciones a las religiones para controlar el contagio del covid representa una gran pérdida espiritual y moral para las sociedades.
La mayor parte de los países del mundo, han adoptado medidas que restringen las libertades personales y colectivas a fin de controlar los niveles de contagio en la pandemia del virus COVID-19, de modo que las limitaciones impuestas a la libertad Religiosa fueron más estrictas y severas, y en términos más reales, fue una pérdida muy grande para nuestras sociedades.
La gran pandemia ocasionada por el virus de Wuhan o COVID-19, puso en evidencia la facilidad para poder controlar a la humanidad, infundiendo mucho miedo con medidas tan estrictas que aparentemente eran efectivas, pero a un costo demasiado alto frente a la violación de los derechos fundamentales, la libertad religiosa, y la seguridad alimentaria, porque llegarían a ser más funestas que el mismo virus, y viéndolo de acuerdo a las estadísticas, hay más muertes de enfermos mentales que casos de muertes por contagio del virus, como la misma Organización Mundial de la Salud lo ha notificado.
La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 12 N° 1 dicta: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado”.
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La ley internacional, “El Pacto de Derechos Civiles y políticos”, dispone en el artículo 18, numeral 1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”.
Estas leyes internacionales contemplan la posibilidad de restringir los derechos fundamentales, pero también, las mismas, no permiten que el Estado suspenda su ejercicio, como lo indica la misma Convención Americana en su artículo 12 numeral 3:
“La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás”.
Y seguidamente, el artículo 27 registra que las libertades religiosas nunca pueden ser suspendidas, ni aun en tiempos de excepción constitucional. En otras palabras, todo el sistema interamericano de derechos humanos está de acuerdo en que las libertades religiosas pueden ser restringidas, pero nunca suspendidas.
De los cierres ordenados por los gobierno en los decretos expedidos con ocasión a la emergencia sanitaria, económica y social, se encuentra el cierre de los lugares religiosos; espacios que, al contrario de un amplio sector de la sociedad, como centros comerciales, bares y campos deportivos, pudieran ser abiertos con un mínimo de exigencias, apenas se terminaran las cuarentenas.
Por lo tanto, desaparecieron las acciones comunales en la realización de los cultos religiosos en los templos, sinagogas, ermitas y sitios sagrados de veneración, pues dada la situación ocasionada por la pandemia, si los gobernantes no estuvieran sujetos al laicismo (“La ideología que separa el Estado de la Religión”), si el mundo le hubiera dado importancia al aspecto intrínseco del “ser”, es decir la espiritualidad y el reconocimiento de los Dioses, los efectos pandémicos habrían pasado a menores, incluso nadie recordó una frase que en los libros sagrados reza: “Nada se mueve ni ocurre sin la voluntad de Dios”, como lo expresa el presbítero Sarah en una alocución pública en Chile.
Ha sido una pena que los gobiernos hayan dejado en último lugar la reactivación de las actividades comunales religiosas a sabiendas de que la ley apresura a continuarlas, incluso hasta en los momentos más difíciles de la humanidad, porque ofrece cierta seguridad individual y colectiva en momentos que la muerte acecha.
De lo anterior, se pude decir que existen razones valederas para indicar que los gobiernos dejaron como cosa simple y secundaria, proteger en toda medida, que la libertad religiosa tuviera una garantía de ejercicio normal; siempre teniendo en cuenta las medidas de seguridad frente a los hechos, porque es seguro que este derecho forma parte del aspecto comunitario esencial, y si es comunitario, el fenómeno religioso no se puede concebir fuera de este contexto, dado que los ciudadanos viven y realizan la práctica religiosa y su fe en los actos colectivos que beneficiarán a la comunidad, siendo difícil realizarla en casa como quien practica una meditación, un yoga o una introspección espiritual, sino porque la actividad de la religión, es una actividad esencialmente comunitaria.
Los gobiernos autoritarios impusieron limitaciones desproporcionadas sobre todo a la práctica de culto religiosos, y en países como China, Corea del Norte, Cuba, Argentina, y Vietnam, las religiones han sufrido un aumento en la persecución, los muertos por su fe aumentaron en más del 60%, como lo hace saber en el último informe la ONG Human Rights.
En China, el gobierno comunista, aprovechó la pandemia para realizar reformas profundas a los grupos religiosos, aumentando la represión drásticamente a aquellos que no están de acuerdo con las obligaciones impuestas por el régimen, ordenando a sus militares a encarcelar, destruir y torturar a las personas que se resisten a dejar su fe, incluso arrestándolas y culpándolas de ser las causantes de la pandemia y de todo mal, como lo ocurrido con los uigures, los musulmanes, cristianos, budistas y a los practicantes de Falun Dafa que ha sido perseguido más severamente, por su constante aumento de seguidores.
De acuerdo a lo que consigna la BBC, más de 10 países no respetan la libertad religiosa y cerca de 3 millones de personas están sufriendo graves violaciones a este derecho fundamental, pero diríamos que este aspecto no sólo se vio en esos países, sino que en las grandes Naciones, supuestamente adelantadas, sus gobiernos aprovechando el laicismo, para implantar restricciones severas., los ciudadanos también han sufrido la grave violación de este derecho fundamental, como lo indica el XV Informe de la Libertad Religiosa en el Mundo: «los gobiernos, ante la magnitud de la emergencia sanitaria, tuvieron que tomar medidas extraordinarias en algunos casos no exentas de abusos y ataques a derechos fundamentales».
El informe reciente de ACN (American Communication Network ), también indica que los países desarrollados como España, Estados Unidos y Canadá, dictaron decretos para prohibir o restringir sensiblemente el culto público como la Semana Santa, el Yom Kippur y Ramadán, y en ciertos países, aplicaron restricciones a la práctica religiosa en forma demasiado desigual y discriminatoria, ya que mientras las restricciones se incrementaban a las actividades religiosas, por el contrario, los gobiernos permitían aglomeraciones, reuniones, como los mítines políticos, las manifestaciones públicas y la reapertura de los negocios, incluso sin mayor control.
En Colombia, no fue de otra manera, a pesar de que La constitución Política en su artículo 19 y sus correspondientes numerales, expresa claramente el derecho que tiene un ciudadano frente a la libertad religiosa, y además, ratifica los acuerdos y leyes internacionales al respecto, subrayando que el Estado colombiano de ninguna manera suspenderá las actividades religiosas y al contrario, lo obliga a protegerlas para garantizar su realización.
Pero ocurrió algo muy extraño; para diversas actividades que conllevan aglomeraciones, no existió más que exigir las medidas de bioseguridad establecidas por el gobierno con responsabilidad local, siendo preciso anotar que se permitió aglomeraciones y nada de distanciamiento en los días sin IVA, que el gobierno promulgó para la obtención de bienes básicos, pero a los templos y actos religiosos no se les permitió de ninguna manera hacer celebraciones de culto, misas, entierros y jornadas de oración, al contrario, algunos ciudadanos debieron recurrir a los estrados judiciales, como por ejemplo la Tutela interpuesta por la Doctora Edna Del Carmen Benítez Casanova, ante el Juez del Circuito de Bogotá (Reparto), contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y la Alcaldía de Bogotá, donde en su solicitud expresa en detalle los hechos de la violación a la libertad religiosa, la solicitud al derecho de igualdad, y por la urgente necesidad de atender a los feligreses en el ejercicio espiritual, la asistencia psicológica y de salud comunitaria que estaban solicitando miles de personas.
En uno de los apartes Tutelares, indica: La Corte Constitucional en Sentencia T-363 de 2018, se refirió al derecho a la Libertad Religiosa, indicando que: “La libre expresión religiosa y de cultos es una libertad pública fundamental, inseparable de la dignidad humana, que es importante proteger para preservar la autonomía y la espiritualidad de las personas. El Estado no puede ser indiferente a las necesidades y sentimientos religiosos de los ciudadanos, sean cuales sean (…) La libertad de exteriorizar una práctica religiosa, rito, culto o fe determinada está limitada por los derechos ajenos y por las exigencias del justo orden social, esto es, por el conjunto de condiciones públicas de seguridad, salubridad, moralidad y tranquilidad”.
Para concluir, es bueno tener presente que la historia nos ha hablado siempre que cuando hay una gran pandemia, es porque la humanidad ha bajado mucho su moralidad y se han olvidado de Dios, hoy por hoy, parece que se repite la historia, se cree más en los ensayos de la ciencia que en el estado espiritual.
(Fuente: BBC, ACN, Human Rights), y Tutela Judicial. Artículo escrito por Álvaro Sierra para VCSradio.net.
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